• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 195/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que no siempre es obligatoria la celebración de la audiencia a la que se refiere el artículo 544 ter apartado cuarto de la LECrim. Tal precepto dispone que recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido, en su caso, de Abogado. Asimismo, será convocado el Ministerio Fiscal. Del tenor del artículo se desprende que la audiencia es obligatoria solo en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, es decir, en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. La convocatoria de la comparecencia es preceptiva solo sí indiciariamente concurren los dos requisitos reseñados. El Tribunal también analiza los requisitos que deben concurrir para poder calificar los hechos denunciados como constitutivos de un delito de acoso u hostigamiento (Stalking).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, siendo atípicas las ocupaciones transitoria u ocasionales (ej. para dormir); b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, siendo irrelevantes penalmente las ocupaciones de inmuebles abandonados, ruinosos o inhabitables; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si ha sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; d) voluntad contraria por parte del titular del inmueble a tolerar la ocupación, antes o después de producirse la ocupación, no siendo necesario un requerimiento fehaciente de desalojo y bastando con la interposición de denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de la voluntad de afectar el bien jurídico tutelado. No se aprecia el estado de necesidad, al no constar que la denunciada tuviese angustiosa necesidad, ni que haya solicitado una ayuda o una vivienda social. Se fija la cuota diaria de multa en 4,- €., no precisando de especial motivación al estar próxima al mínimo legal imponible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación estaba acordada en una orden de protección en el seno de unas Diligencias Previas anteriores por un delito relacionado con la Violencia de Género. Agresión sexual con violencia sin que se haya acreditado que terminó con una penetración como tal. Tentativa de agresión sexual con penetración. Agravante de parentesco en la que no quede incluido el noviazgo sin convivencia ya finalizado en el momento de ocurrir los hechos. Agravante de discriminación por razón de género. Requisitos para su concurrencia, no es suficiente con la acreditación de que exista o hubiera existido, en el pasado, una relación de análoga afectividad aún sin convivencia. Dilaciones indebidas. Distinción entre atenuante simple y muy cualificada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena al agente de la Policía, jefe del operativo que intervino en los hechos, como autor de tres delitos de lesiones, dos delitos de lesiones leves, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial, absolviendo de los delitos de detención ilegal y de allanamiento de morada. Como cuestión previa, y en cuanto a la competencia del tribunal del jurado para el conocimiento de los hechos, pues se imputaba un delito de allanamiento de morada, la Sala considera que, en aras a evitar la ruptura de la continencia de la causa y para que todos los delitos se juzguen conjuntamente, el delito de allanamiento de morada no puede atraer la competencia del tribunal del jurado respecto del resto de delitos, muy numerosos y más graves, delitos de lesiones, delitos de detención ilegal, contra la integridad moral y de falsedad en documento oficial, por lo que el marco jurídico procesal más correcto es el del procedimiento abreviado, y no el procedimiento del tribunal del jurado, todo ello de conformidad con lo establecido en el punto 7 del Acuerdo de Pleno del TS de 9 de marzo de 2017. Por lo que se refiere al delito contra la integridad moral, la jurisprudencia exige no solamente requiere la causación de un padecimiento físico o psíquico en la víctima, sino un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude en la venta de hidrocarburos para eludir el pago del impuesto sobre el valor añadido. División de la causa en dos piezas separadas que no afecta al derecho de defensa. Recusación de la Magistrada Ponente de esta pieza que no se ha planteado en tiempo y forma oportunos, no perdiéndose a imparcialidad por participar en el enjuiciamiento de diversas piezas de un mismo procedimiento. Vulneración del principio acusatorio no apreciable. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías. Plazos de instrucción cuando se forman piezas separadas en un procedimiento. Derecho a la asistencia letrada de libre elección no conculcado. No se aprecia acusación sorpresiva ni vulneración del principio acusatorio. Delito contra la Hacienda Pública respecto a la declaración del Impuesto Especial de Hidrocarburos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito contra la Hacienda Pública respecto a la declaración de IVA. Atenuantes de colaboración o confesión tardía, de reparación del daño, y cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Apela la denunciada el Auto que acuerda, el desalojo de las personas que se encuentren en el interior del local propiedad de la denunciante. Expone que ocupa el citado local desde hace unos 7 meses junto con su marido y sus hijos menores, alegando que la familia se encontraba en una situación precaria de evidente vulnerabilidad, sin posibilidad de encontrar otra solución habitacional, por lo que solicita paralizar el desalojo forzoso. La Audiencia desestima el recurso. Las actuaciones se siguen por un presunto delito de usurpación de inmueble del art. 245.2 CP, habiéndose acordado el desalojo a fin de evitar la continuación de la comisión del ilícito, de naturaleza permanente, así como para proteger a los perjudicados, constando la existencia de los dos requisitos para su adopción: 1-el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, pues existen suficientes indicios de la comisión del delito, habiendo reconocido la denunciada que ocupa el local, del que es titular registral la denunciante. 2 -el periculum in mora: o peligro de que continúe esta ocupación, estando la propietaria obligada a pagar el alto gasto de luz que realizan los denunciados con grave riesgo de incendio ya que la potencia contratada de luz no permite consumos tan elevados. La medida fue adoptada en base al art. 13 LECrim. que consagra el principio de protección a los ofendidos o perjudicados por el delito, a sus familiares o a otras personas, que no se limitan a las previstas en los arts. 544 bis y 544 ter.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: ANA ISABEL MORENO GALINDO
  • Nº Recurso: 454/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que la medida cautelar debe perseguir una finalidad constitucional, en especial en el caso de la Orden de Protección: la protección de la vida y la integridad física y psíquica de las personas, que es el bien jurídico tutelado por los delitos de lesiones y también por el de malos tratos en el seno de la familia, estando dirigida a evitar que en los casos en que se den respecto a una persona indicios racionales de ser autor de lesiones o malos tratos a un tercero (familiar, en su caso) pueda la misma proseguir con su conducta de lesionar a ese tercero o incluso a personas próximas al mismo, a lo que debe añadirse como otra finalidad complementaria la protección de la familia, entendida en sentido amplio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado que, haciendo uso de las llaves de la vivienda de su víctima que poseía por ser empleado de la empresa encargada de la limpieza de la piscina, accede al interior de la vivienda para robar y, al ser sorprendido por el propietario, le causa la muerte. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada por el jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación. Prueba indiciaria: requisitos. Improcedencia de un análisis individualizado y no contextual o relacional de los distintos indicios concurrentes. Apreciación del tipo hiper cualificado del asesinato alevoso sobre persona especialmente vulnerable por razón de su edad (la víctima tenía casi 97 años) y por las dificultades de visión y deambulación que presentaba. Apreciación de enseñamiento por el elevado número de cuchilladas (9) propinadas por el acusado a su víctima. Posibilidad de integración de hechos probados con la fundamentación jurídica de la sentencia cuando se trata de datos relativos a la responsabilidad civil. Responsabilidad civil del empleador derivada del hecho de que las acciones de apoderamiento del ordenador y homicida se produjeron con ocasión del trabajo que el acusado realizaba para el empleador declarado responsable civil subsidiario y en el entorno temporal, espacial e incluso funcional, extralimitándose ciertamente, de éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que la valoración sobre la existencia de una situación objetiva de riesgo implica un pronóstico de futuro acerca de la más o menos previsible criminalidad del agresor, por lo que deberá analizarse siempre a partir de criterios objetivos que la evidencien y recuerda que no hay que olvidar que las medidas cautelares están inspiradas en nuestro Ordenamiento Jurídico por unos principios comunes a todas las ramas de Derecho, ya sea materia civil o penal, aunque en este último supuesto fuerza a muy rigurosas puntualizaciones, de manera que los derechos de los investigados estén plenamente salvaguardados, no pudiendo concederse medidas cautelares de protección de forma automática, sino tras valorar su necesidad, oportunidad y proporcionalidad, pues su otorgamiento conlleva una limitación importante en el ámbito personal y en la esfera de libertad de la persona obligada a cumplirla
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA CRISTINA HURTADO DE MENDOZA NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de apropiación indebida en concurso medial con delito de falsedad documental. Alteración de facturas y contabilidad por quien era gestor de una empresa de alquiler de apartamentos con el fin de distraer dinero hacia sus propias cuentas. Agravación atendiendo a la cuantía apropiada. Elementos de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil conforme a la doctrina jurisprudencial. La agravación por abuso de relaciones personales y de confianza. Preferencia de la agravación por la cuantía frente a la continuidad delictiva: análisis de la doctrina jurisprudencial. Autoría y su prueba. La modificación de apuntes contables como delito de falsedad mercantil. La tacha de peritos en el proceso penal. Las dilaciones indebidas como circunstancia de atenuación ordinaria y cualificada. La condena al pago de las costas de la acusación particular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.