Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género. Se planteó como cuestión previa al inicio del juicio la excepción de cosa juzgada, la cual fue sentencia en la sentencia, desestimándola, actuación que resultó correcta. No existe cosa juzgada. El derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por los mismos hechos, principio "non bis in ídem" o excepción de cosa juzgada, ha sido reconocido, como se refleja en el auto recurrido, en diversos textos internacionales. Lo esencial, al respecto, es comprobar la existencia, o no, de identidad de los hechos materiales en uno y otro procedimiento y la identidad de la persona inculpada. En el caso presente el acusado fue condenado por un delito continuado de abuso sexual con penetración vaginal y estos hechos no coinciden con los juzgados en este procedimiento. La Sala no aprecia contradicciones en el testimonio de la víctima, y existen elementos periféricos de corroboración de tal testimonio. Por otro lado, conviene advertir que la tardanza en denunciar los hechos en delitos de esta naturaleza y especialmente cuando el acusado tiene especiales relaciones con la víctima como es el caso de autos, resulta frecuente y en nada socaba la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de la víctima.
Resumen: No hay prescripción del delito fiscal por no ser aplicable la doctrina contenida en la STS 586/2020 sobre el momento del comienzo de la investigación tributaria. Las actuaciones penales se iniciaron antes del final del plazo de prescripción del delito. No existe error al valorar los informes periciales por cuanto no es de aplicación la doctrina de la "regla de inversión del sujeto pasivo", que se produce cuando el destinatario del servicio es un ente público o persona o asociación sin ánimo de lucro y comunica al empresario fehacientemente que adquiere el bien como empresario o profesional. El elemento subjetivo del delito está presente en el recurrente al ser el administrador único que gestiona la sociedad. La pena impuesta es proporcional pues se ha impuesto dentro de los límites legales y razonando la extensión.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de pertenencia a organización criminal y un delito continuado de estafa agravada. La tesis de estar en presencia de incumplimientos civiles pugna con los hechos supuestamente cometidos, donde se hacen referencias a conductas engañosas. En el procedimiento extradicional no puede ser determinada la culpabilidad o inocencia del reclamado. Habrá de esperarse al eventual juicio para conocer si el reclamado pide alguna indemnización por daños morales o de otra índole. En la documentación recibida quedan especificadas las cantidades dispuestas por cada una de las víctimas relacionadas, vinculadas a la actuación posiblemente defraudatoria del reclamado. La conspiración en EE.UU no equivale a la conspiración del Código Penal español, sino que en la legislación norteamericana es un delito autónomo que se comete por el acuerdo de voluntades para ejecutar un delito, sancionándose de forma independiente. Las previsión de una imposición máxima de pena de cadena perpetua puede considerarse como la imposición de penas que atenten a la integridad corporal del reclamado o que puedan suponer tratos inhumanos o degradantes. El retraso en la respuesta de las autoridades neerlandesas sobre la reclamación de su nacional para ser enjuiciado por los hechos por los que se le reclama no impide el pronunciamiento sobre la extradición. Competencia judicial internacional de los Estados Unidos de Norteamérica.
Resumen: La nulidad de actuaciones pretendida, para poder ser estimada, debe tener encaje en alguna de las causas taxativas que la provocan. En la fase procesal de investigación ninguna exigencia legal exige que se hayan determinado los hechos punibles, sin perjuicio del derecho del investigado a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Ni la imposibilidad de recurrir el secreto del sumario o de contradecir las pruebas testificales practicadas durante la instrucción, consecuencia del mismo carácter secreto del sumario, ni el momento en que tuvo conocimiento de la imputación evidencian indefensión. Acumulación de causas no recurrida. Tratándose de hechos complejos no es momento procesal oportuno para pronunciarse acerca de la prescripción del delito. No puede hacerse pronunciamiento sobre cosa juzgada al no existir datos suficientes en ese momento procesal. Motivación suficiente de resolución judicial. La petición de sobreseimiento resulta precipitada.
Resumen: La nulidad de actuaciones pretendida, para poder ser estimada, debe tener encaje en alguna de las causas taxativas que la provocan. Para que alcance relevancia constitucional la utilización de la forma de "providencia" en vez de la de "auto", es preciso que ese defecto de forma determine la merma, limitación o la privación real o material del derecho de defensa. En la fase procesal de investigación ninguna exigencia legal exige que se hayan determinado los hechos punibles, sin perjuicio del derecho del investigado a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Tratándose de hechos complejos no es momento procesal oportuno para pronunciarse acerca de la prescripción del delito. No puede hacerse pronunciamiento sobre cosa juzgada al no existir datos suficientes en ese momento procesal. El principio de intervención mínima se dirige fundamentalmente al legislador. Hasta que no concluya esta fase de investigación no se podrá verificar si estamos ante hechos con relevancia penal o meramente civil. La petición de sobreseimiento resulta precipitada.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE, al celebrarse el juicio en su ausencia, sin realizarse comprobaciones ante su falta de personación dado que se le había citado con un año de antelación. Se pide, por ello, la nulidad. Subsidiariamente, cuestiona la proporcionalidad de la pena impuesta, por quebrantar el art. 66 CP al tratarse de un lugar de escaso tráfico y escasa peligrosidad de la conducta. La Audiencia desestima el recurso. El apelante menciona la celebración del juicio en ausencia como pretexto de la vulneración de la presunción de inocencia que le asiste. Pero, de un lado, la inasistencia no equivale a confesión alguna del hecho enjuiciado, residiendo la carga probatoria en la acusación particular. Y, de otro, no se advierte infracción legal alguna, ni indefensión para el acusado. Si se hallaba debidamente citado y la pena no excedía de los términos del art. 786 LECrim nada impedía la continuación del juicio. Es más, la defensa letrada sigue sin especificar, el motivo de la incomparecencia, sin que pueda equiparse imposibilidad con lejanía en la fecha de la citación. En lo referente a la determinación de la pena, se estima procedente la imposición de la pena de prisión, a la vista de los numerosos antecedentes penales que tiene por el mismo delito, sin que las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de multa inicialmente impuestas le hayan disuadido de seguir cometiendo el mismo delito.
Resumen: El Tribunal dice que que ha de significarse la importancia del momento procesal en que se decide sobre las medidas cautelares, la fase incipiente ó embrionaria del procedimiento, y que por razón del principio de celeridad con que está diseñado el procedimiento en orden a la adopción de medidas como las que nos ocupan, el Juez de guardia, el Juez de Instrucción con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer ó del Juzgado Violencia sobre la Mujer, ha de tomar la decisión que considere adecuada a la vista de lo que los comparecientes manifiesten, pues no dispondrá, en ese momento inicial, en la gran mayoría de los casos, de otros elementos que esas manifestaciones prestadas bajo su inmediatez. Obviamente, las diligencias a practicar permitirán dotar de solidez a la imputación, además de concretar su contenido o, por el contrario, devaluarán la sostenibilidad de la misma o su entidad jurídico-penal. Pero la ausencia de otros elementos probatorios en el momento en que se ha de decidir sobre la adopción de la orden de protección no puede constituirse per se en obstáculo para la adopción de medidas cautelares. Y es que habrá de convenirse que es inconcebible que si un Juez tras escuchar a los implicados deduce que la denuncia reúne visos de verosimilitud y que la posible víctima puede encontrarse en una situación de riesgo, tenga que abstenerse de adoptar medidas de protección en tanto no practique más diligencias.
Resumen: PREVARICACIÓN; FALSEDAD; CONTRA EL RESPETO A LOS DIFUNTOS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: decisión injusta sobre la exhumación de un cadaver, utilizando la numeración de otro expediente. LEGITIMACIÓN: la actuación en el procedimiento de quien carece de legitimación para acusar afecta al derecho a un juicio justo. Puede existir respecto de parte de los hechos juzgados y no sobre el resto. PRUEBA: corresponde a las partes formalizar la petición de los medios de prueba de los que pretendan valerse, al estar reservada la práctica de la prueba al acto de juicio. PREVARICACIÓN: actuación contraria derecho no amparada por ninguno de los trámites interpretativos admitidos. La actuación no fue una contravención grosera del ordenamiento, sino que se realizó sin incoar expediente y utilizando la referencia de otro. CONTRA EL RESPETO A LOS DIFUNTOS: no medió intención de faltar al respeto a la memoria del fallecido. COMPLICIDAD: es un modo de participar en la comisión del hecho as través de un auxilio eficaz y consciente pero accidental y secundario.
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y la absolución por el delito de usurpación de estado civil. Se interpone apelación por la acusación particular interesando la condena por el delito de usurpación de estado civil y por la indebida aplicación de las atenuantes y la no aplicación de la agravante de reincidencia. En el delito de usurpación de estado civil no basta una suplantación momentánea (para un acto concreto) y parcial, no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es preciso continuidad y persistencia, asumiendo la total personalidad ajena y ejercitando sus derechos y acciones dentro de su ámbito familiar y social, circunstancia que no sea en el caso. La atenuante de confesión requiere que: a) la infracción penal se confiese ante autoridad judicial o agentes encargados de la investigación; b) la confesión sea veraz, al menos en los elementos esenciales del hecho delictivo; c) la confesión sea vertida por el propio sujeto responsable del delito, aunque utilice a otras personas para hacer llegar esa confesión a las autoridades; y d) la colaboración debe darse antes de conocer que el procedimiento, incluidas las primeras diligencias policiales, si bien puede darse no respetándose el requisito temporal si el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante. Se aplica la atenuante de reparación del daño que exige que sea anterior a la sesión del juicio y relevante.
Resumen: El Tribunal dice que no siempre es obligatoria la celebración de la audiencia a la que se refiere el artículo 544 ter apartado cuarto de la LECrim. Tal precepto dispone que recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido, en su caso, de Abogado. Asimismo, será convocado el Ministerio Fiscal. Del tenor del artículo se desprende que la audiencia es obligatoria solo en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, es decir, en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. La convocatoria de la comparecencia es preceptiva solo sí indiciariamente concurren los dos requisitos reseñados. El Tribunal también analiza los requisitos que deben concurrir para poder calificar los hechos denunciados como constitutivos de un delito de acoso u hostigamiento (Stalking).